sábado, 30 de octubre de 2010

¡Pánico en las aulas!

Estos días se están realizando en el colegio diversas actividades sobre Halloween.
Los niños y niñas están buscando información sobre esta celebración; expresiones como: Trick or treat o Jack O´Lantern pululan por los buscadores y las TIC están que echan humo.
Aunque tengo ciertas reticencias sobre Halloween (demasiado merchandising) debo reconocer su potencial como elemento que motiva y gusta al alumnado. Además mis compañeros y compañeras lo han convertido en un más que valioso centro de interés.
Buena prueba de ello serían las tareas de plástica (fichas, caretas, ...), trabajos de investigación,...
Es más, el viernes por los pasillos del colegio vagaba un extraño y aterrador personaje que fue entrando a las clases y ofrecía Truco o Trato a los niños y niñas. ¡Que no lo creéis!¡Aquí os dejo una prueba irrefutable!
DESDE AQUÍ DAMOS LAS GRACIAS AL MONSTRUO DE HALLOWEEN POR VENIR A NUESTRO COLEGIO.

Seguidamente os dejo un enlace sobre recursos educativos para estos días.Clic en la imagen. Gracias Capileiratic.

lunes, 18 de octubre de 2010

DERECHOS Y DEBERES

El 13 de Julio salió el Decreto 328/2010 una nueva normativa para Andalucía que regula las funciones y deberes de los órganos colegiados, unipersonales y de cada miembro de la comunidad educativa; así como describe la estructura y composición de los documentos básicos del centro.
Seguidamente exponemos lo relativo a ALUMNADO, PROFESORADO Y FAMILIAS que viene recogido en los tres primeros títulos del decreto.

EL ALUMNADO

Deberes y derechos

Artículo 2. Deberes del alumnado.

Son deberes del alumnado:

a) El estudio, que se concreta en:

1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.

3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.

4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

h) Participar en la vida del centro.

i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

Artículo 3. Derechos del alumnado.

El alumnado tiene derecho:

a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.

b) Al estudio.

c) A la orientación educativa y profesional.

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados.

e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

l) A la protección contra toda agresión física o moral.

m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.

Artículo 4. Ejercicio efectivo de determinados derechos.

1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas a su edad, en las que éste podrá participar.

2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

Participación del alumnado

Artículo 5. Cauces de participación.

Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo.

Artículo 6. Delegados y delegadas de clase.

1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones de los delegados y delegadas de clase.


EL PROFESORADO

Funciones, deberes y derechos del profesorado

Artículo 7. Funciones y deberes del profesorado.

1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

Artículo 8. Derechos del profesorado.

1. El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa.

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.

k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.

m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

Artículo 9. Protección de los derechos del profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.

4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave.

LAS FAMILIAS

Participación en el proceso educativo

Artículo 10. Derechos de las familias.

Las familias tienen derecho a:

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos.

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.

g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

h) Conocer el Plan de Centro.

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro.

n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Artículo 11. Colaboración de las familias.

1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras.

2. Esta colaboración de las familias se concreta en:

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros.

e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

Artículo 12. Asociaciones de madres y padres del alumnado.

1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.

b) Colaborar en las actividades educativas del centro.

c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnadocon los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

Para ampliar información podéis leer todo el DECRETO en este enlace D 328/2010 o visualizar esta presentación realizada por la compañera Lourdes Giraldo del CEIP Enríquez Barrios de Cordoba a la que desde aquí agradezco su trabajo.

miércoles, 13 de octubre de 2010

Los centros docentes andaluces sostenidos con fondos públicos, entre los que se encuentra el nuestro , renovarán este curso sus Consejos Escolares, un proceso que se repetirá a partir de ahora cada dos años y al que están convocados todos los sectores de la comunidad educativa: alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios. Las elecciones se celebrarán entre los días 16 y 18 de noviembre.

El plazo de admisión de candidaturas permanecerá abierto entre los días 16 y 27 de octubre y la campaña electoral se desarrollará del 3 al 13 de noviembre. Los nuevos Consejos Escolares deberán quedar constituidos antes del próximo 3 de diciembre.

En la primera jornada electoral, que se desarrollará el martes 16 de noviembre, están convocados los padres y madres de alumnos. Ese día los centros dispondrán al menos 5 horas consecutivas contadas a partir de la conclusión del horario lectivo y permanecerán abiertos hasta las 20.00 horas, para que las familias puedan ejercer su derecho al voto.
Por su parte, el alumnado votará el día 17 de noviembre, mientras que la jornada del día 18 estará dedicada al profesorado, Personal de Administración y Servicios, Personal de Atención Educativa Complementaria y Personal de Atención Socioeducativa y asistencial.
Más información aquí

martes, 5 de octubre de 2010

Ampa Lanjarón. Ven y colabora.

Seguidamente publicamos esta carta que el Ampa Lanjarón envía a los padres y madres.

"Estimados/as padres y madres del CEIP Lucena Rivas:
Ante todo bien venidos/as a un nuevo curso escolar. Comenzamos éste con muchas ganas y con el fin de estar junto a nuestros/as hijos/as en esta andadura, bonita y costosa a la vez, que es la del aprendizaje de la vida.
El Ampa Lanjarón, lleva ya un largo recorrido en su mochila al lado del alumnado y de los padres y madres del Ceip Lucena Rivas, y pretendemos seguir con nuestra mochila a cuestas muchos años más.
Para ello necesitamos de vuestro apoyo y vuestra colaboración, asociándote y colaborando en el día a día de la misma.
La asociación de padres y madres cumple una tarea hermosa y ardua a la vez. Estamos al tanto de la vida diaria de nuestro centro para colaborar, intervenir y ayudar en todo aquello que se nos solicite o creamos conveniente.
Tenemos representante en el Consejo Escolar, por el cual hacemos llegar la nuestra voz al órgano rector del Centro.
Colaboramos en las actividades que el Centro nos demanda, tales como subvencionando la compra de libros en el “día del libro”; en la catalogación y ordenación de la Biblioteca Escolar; Formando parte de diversas comisiones de trabajo del Centro; etc...
Organizamos actividades complementarias para nuestros/as hijos/as como la Fiesta de Carnaval; el Certamen anual de Cuentos de Navidad (donde fomentamos la elaboración colectiva y los valores sociales); desarrollamos el taller de Teatro(desde hace 6 años) de manera totalmente gratuita para sus participantes (sólo aportan una insignificante cantidad mensual para el costa del vestuario y parte de la puesta en escena); colaborando con la Biblioteca Municipal en la subvención y desarrollo de programas de animación y fomento de la lectura; obsequiamos a los/as alumnos/as de 6º /hijos/as de socios/as) con un libro en su despedida del centro; etc..
Y en el ámbito extraescolar desarrollamos (en colaboración con Diputación y Ayuntamiento) la Escuela de Padres y Madres, donde, intercambiamos impresiones y nos dan pistas para solventar los problemas que el día a día nos presenta la vida y relación con nuestros/as hijos/as.
Pretendemos así mismo, ser la voz de los/as padres y madres del centro para hacer llegar sus inquietudes y necesidades a los distintos estamentos educativos (Consejo Escolar, Ayuntamiento, Diputación, Federación de Asociaciones de padres y madres, Delegación de Educación,…)
Por todo ello, reiteramos, la necesidad de contar contigo, mediante su adhesión a esta asociación y tu colaboración. Podrán encontrar las solicitudes de asociación en la Secretaría del Centro o bien pidiéndonosla por medio de correo electrónico (ampalanjarón@gmail.com). Gracias por tu colaboración y te esperamos."

sábado, 2 de octubre de 2010

Un Mundo Fantástico para toda la familia

Este curso la Biblioteca Escolar MUNDO FANTÁSTICO estará abierta los lunes lectivos por la tarde de 16.00 a 18.30 horas para toda la familia. De este modo podréis disfrutar padres e hijos de los más de tres mil setecientos libros de que dispone y sobretodo del placer de compartir el amor por la lectura en un lugar fantástico que invita a soñar, imaginar, fantasear, crear, respetar,... en suma, que invita a vivir.
Os recomiendo hacer clic aquí y acceder al Blog de 5ºB, donde la tutora y coordinadora de Proyecto Lector os invita a la biblioteca y ofrece información más detallada.

¡¡¡ Os esperamos !!!